Hamid Ghanbari – Experto en Derecho Internacional
Esta percepción tiene raíces en las características intrínsecas de las criptomonedas: transferencia peer-to-peer (entre pares), independencia de bancos e intermediarios financieros, y cobertura global. Pero detrás de este atractivo inicial, se ocultan preguntas más profundas: ¿Pueden las criptomonedas realmente reemplazar a las herramientas tradicionales de transferencia de dinero? ¿Es posible usarlas para contrarrestar sanciones sin consecuencias legales y de seguridad? Y finalmente, ¿son estas tecnologías una amenaza para el orden legal global, o pueden contenerse dentro de su marco?
Las criptomonedas se diseñaron fundamentalmente para liberar al sistema financiero del dominio de instituciones centralizadas. Bitcoin, la primera criptomoneda del mundo, nació en medio de la crisis financiera de 2008 con el lema «banco sin banqueros». Por ello, muchas características técnicas de estas monedas se diseñaron para garantizar resistencia a la censura, incontrolabilidad por gobiernos e independencia del sistema bancario global; características que pueden ayudar a actores económicos sancionados en condiciones de embargo.
La primera característica importante es la transferencia peer-to-peer (entre pares). En esta estructura, no existe banco, entidad financiera o ente central de compensación entre las dos partes de la transacción. Basta con que el remitente y el receptor tengan una billetera criptográfica; así, pagando una comisión mínima, pueden transferir el monto deseado a cualquier parte del mundo en minutos, sin necesidad de SWIFT, bancos intermediarios o monedas intermedias. Esta misma característica ofrece un atractivo único para eludir la red financiera dominada por EE.UU.
La segunda característica es la cuasi-anonimidad de las transacciones. Aunque en redes como Bitcoin o Ethereum todas las transacciones se registran públicamente, este registro incluye solo direcciones de billeteras (conjuntos de letras y números) en lugar de nombres e identificaciones. Por lo tanto, mientras no se establezca un vínculo entre estas direcciones y las identidades reales, identificar a las personas es difícil. Esto representa una gran ventaja para gobiernos o individuos que sufren sanciones o no desean dejar rastro en el sistema bancario.
La tercera característica es la existencia de plataformas sin supervisión centralizada. Los intercambios descentralizados (DEX) tienen estructuras basadas en contratos inteligentes donde no existen entidades ejecutivas para verificar clientes o bloquear cuentas. En estos espacios, los usuarios solo necesitan conectar su billetera a una interfaz para intercambiar activos, sin que nadie les pregunte de dónde vienen o a dónde van. Esta falta de transparencia identitaria, desde la perspectiva de actores sancionados, brinda oportunidades para operar libremente.
Además, no deben pasarse por alto los stablecoins (criptomonedas respaldadas en dólares). Monedas como USDT (Tether) o USDC permiten a los usuarios mantener el valor de sus activos vinculado al dólar estadounidense sin ingresar al sistema bancario tradicional. Esta capacidad es especialmente crucial para importadores, exportadores o contratistas que necesitan estabilidad de precios. De hecho, los stablecoins son una forma de dólar digital que en muchos casos reemplazan a las transferencias tradicionales en dólares.
En conjunto, la combinación de estas características –transferencia directa, anonimato, ausencia de supervisión centralizada y acceso a moneda estable– convierte a las criptomonedas en una herramienta potencial para eludir sanciones; una herramienta que no requiere autorización del Tesoro estadounidense, ni de bancos europeos ni del sistema SWIFT. Pero, ¿es realmente así de simple?
Aunque las criptomonedas aparentemente crean un entorno sin fronteras ni controles para transferir dinero, experiencias recientes muestran que esta tecnología también tiene limitaciones y vulnerabilidades propias; especialmente cuando se trata de sanciones de EE.UU. y sistemas regulatorios internacionales. La primera y más importante vulnerabilidad es la transparencia intrínseca de la blockchain. Contrario a la percepción general, redes como Bitcoin y Ethereum son completamente transparentes. Todas las transacciones, desde la primera hasta la última, se registran pública y permanentemente. Esta misma característica permite que entidades sancionadoras y de seguridad analicen patrones de comportamiento de usuarios, rutas de transacciones y posibles conexiones.
El gobierno estadounidense, con ayuda de empresas de análisis blockchain como Chainalysis y Elliptic, ha logrado vincular incluso billeteras sin información identificable a grupos sancionados como Hamás, ISIS o hackers norcoreanos. Esta atribución se realiza mediante análisis de redes transaccionales, datos de metadatos como IPs, tiempos de transacción o interacciones con exchanges que almacenan datos KYC. Así, en 2021 se bloquearon billeteras pertenecientes a las Brigadas Al-Qassam y se incluyeron en la lista SDN.
Además, las criptomonedas no siempre se intercambian en el espacio virtual. Muchas transacciones requieren entrada/salida al mundo real, donde las criptos deben convertirse en bienes, servicios o moneda fiduciaria. Este es el punto donde las entidades sancionadoras tienen mayor control. Hoy, la mayoría de los grandes exchanges internacionales –Binance, Coinbase, Kraken, OKX– operan bajo estrictas regulaciones AML/KYC para mantener acceso a mercados estadounidenses y europeos. Muchos bloquean voluntaria u obligatoriamente transacciones vinculadas a Irán, Siria, Rusia, Corea del Norte y Venezuela. Incluso sin oficinas o empleados en EE.UU., el mero servicio a usuarios iraníes puede exponerlos a sanciones secundarias, como se vio claramente en los casos de Bitzlato y Kraken.
Incluso plataformas aparentemente descentralizadas y sin rostro –como Tornado Cash o Uniswap– no han escapado a esta supervisión. En el caso de Tornado Cash, EE.UU. sancionó no solo las billeteras vinculadas sino también su propio contrato inteligente. La razón fue el uso por parte del grupo Lazarus (vinculado a Corea del Norte) para ocultar el origen de cientos de millones en activos robados. Esto demostró que incluso el código inmutable en blockchain puede ser objeto de sanciones. En tales condiciones, los usuarios que interactúen con este código también podrían ser incriminados.
Por otro lado, en muchos países, ofrecer servicios cripto sin cumplir regulaciones antilavado acarrea responsabilidad penal. En EE.UU., un desarrollador que escriba código conociendo su uso criminal y no actúe para prevenirlo puede ser acusado de complicidad. Este argumento fundamentó procesos penales en los casos Helix y Tornado Cash. El concepto de «ceguera deliberada (willful blindness)» es clave aquí: si podías saberlo pero fingiste ignorancia, eres cómplice.
Otro punto crucial es el uso extraterritorial de facultades sancionadoras. En el sistema de sanciones estadounidense, no importa dónde esté la empresa o individuo infractor; si interactúa con una entidad o persona sancionada –incluso sin conexión con EE.UU.– puede ser objeto de sanciones secundarias. Esto implica que incluso plataformas cripto fuera de EE.UU. están en riesgo si no implementan controles. Muchas han adoptado políticas estrictas, bloqueando cuentas o incautando activos sin previo aviso.
En este entorno, mantener el anonimato ya no es tan sencillo. Aunque aún se usan herramientas como VPNs, mixers o DEXs, todas enfrentan riesgos. El análisis de comportamientos de billeteras, conexiones transaccionales, uso recurrente de direcciones sospechosas y colaboraciones internacionales para compartir datos han permitido identificar y perseguir incluso a usuarios anónimos.
Finalmente, cabe señalar un punto fundamental: usar criptomonedas para evadir sanciones no solo es peligroso, sino que, sin conocimiento técnico y legal, puede convertirse en fuente de perjuicio. La percepción común sobre el anonimato y libertad de las criptos, sin comprender las complejidades tecnológicas y del sistema sancionador, no solo no beneficia sino que puede llevar al embargo de activos, sanciones a billeteras e incluso procesos penales o administrativos. Lo que inicialmente parece una oportunidad, en la práctica puede convertirse en una trampa.
«La traducción al español del texto en inglés ha sido realizada mediante inteligencia artificial. Agradeceremos que, en caso de detectar errores o imprecisiones, lo comunique al sitio web.»


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